AEPD Estima Reclamación Contra el Partido Popular por Incumplir Plazo Legal en Cancelación de Datos Personales

Resolución TD-00315-2018
Firmado 2018-06-08T00:00:00Z
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El expediente TD/00315/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Partido Popular por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la baja del partido y la cancelación de sus datos el 11 de enero de 2018, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, el Partido Popular alegó que había dado de baja al reclamante el 5 de febrero de 2018 y que le había comunicado esta acción mediante correo ordinario. Sin embargo, al enterarse del procedimiento, envió una nueva confirmación mediante burofax el 27 de febrero de 2018.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) especifica que, si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, aunque el Partido Popular finalmente atendió la solicitud del reclamante, lo hizo fuera del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho fue atendido extemporáneamente. No se impuso ninguna sanción adicional, dado que el Partido Popular había corregido la situación durante la tramitación del procedimiento.

La resolución concluye con la estimación de la reclamación y la notificación a ambas partes. Se destaca que la resolución pone fin a la vía administrativa y se pueden interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo en los plazos establecidos.