| Resolución | TD-00311-2021 |
| Firmado | 2022-02-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Universitat Politècnica de València por no haber atendido su solicitud de rectificación. El reclamante pedía que se suspendiera el sistema de evaluación docente, argumentando que no era objetivo ni justo. La universidad respondió que la solicitud no se refería a datos personales y sugirió presentar una queja ante el Rector.
Tras el procedimiento, se concluyó que la solicitud del reclamante no se refería a datos personales inexactos, sino a un proceso de evaluación. El derecho de rectificación, según el RGPD, se aplica solo a datos personales inexactos, no a métodos de evaluación. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada.