| Resolución | TD-00310-2021 |
| Firmado | 2022-02-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra SOLUCIONES DIGITALES CRX S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante alegó que sus datos fueron incluidos en sistemas de información crediticia debido a una supuesta deuda, y que no recibió respuesta a sus solicitudes de acceso y cancelación.
La entidad reclamada argumentó que no podía cancelar los datos mientras la deuda estuviera pendiente de pago. Aunque la reclamante afirmó no haber recibido respuesta, la entidad presentó pruebas de haber enviado una respuesta por correo electrónico.
Se determinó que la entidad había respondido en tiempo y forma, informando sobre la imposibilidad de cancelar los datos mientras la deuda persistiera. Además, se señaló que la competencia para resolver disputas sobre la validez de la deuda corresponde a los órganos judiciales, no a la autoridad de protección de datos.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por Dª. A.A.A.