| Resolución | TD-00310-2019 |
| Firmado | 2019-10-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra la Clínica Mallen, S.L., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a la historia clínica. La solicitud de acceso fue realizada el 27 de diciembre de 2018, pero no se recibió respuesta alguna por parte de la clínica.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el acceso a la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. Además, deben informar al interesado sobre cualquier dilación y las razones de la misma.
En este caso, la clínica no respondió a la solicitud de acceso ni a las notificaciones posteriores, lo que constituye una falta de atención al derecho de acceso del paciente. La clínica fue notificada en varias ocasiones, pero no proporcionó ninguna respuesta ni documentación relevante.
Dado que la clínica no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso y no proporcionó ninguna justificación válida, se estima la reclamación presentada por Dª A.A.A. en representación de D. B.B.B. La clínica fue instada a facilitar el acceso completo a la historia clínica o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción sancionable según la normativa vigente.