| Resolución | TD-00308-2019 |
| Firmado | 2020-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión el 25 de marzo de 2019, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La Dirección General de la Policía alegó haber respondido y remitido la resolución, pero no proporcionó pruebas suficientes para demostrarlo. La resolución estima la reclamación y ordena a la Dirección General de la Policía que informe al reclamante sobre la supresión de sus datos en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.