| Resolución | TD-00307-2021 |
| Firmado | 2022-02-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra ASSOCIACIO ONA MEDITERRANIA y TELEFONICA CYBERSECURITY & CLOUD TECH, S.L. debido a que no se atendió su solicitud de supresión de datos personales. Inicialmente, la reclamación fue inadmitida, pero tras un recurso de reposición con nueva documentación, se estimó el recurso y se procedió a analizar la reclamación.
Se trasladó la reclamación a la entidad responsable, quien indicó que otra entidad debía atender la solicitud. Sin embargo, esta segunda entidad no respondió. Dado que el derecho de supresión no fue atendido ni denegado motivadamente, se estimó la reclamación. Se insta a las entidades a que, en un plazo de diez días hábiles, certifiquen que han atendido la solicitud de supresión o la denieguen motivadamente, comunicando las actuaciones a la autoridad competente. El incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.