AEPD sanciona a Equifax Iberica por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00304-2018
Firmado 2018-05-22T00:00:00Z
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El 30 de enero de 2018, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra EQUIFAX IBERICA, S.L. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 19 de diciembre de 2017, pero la entidad no respondió dentro del plazo legal de diez días, ni siquiera solicitó una ampliación de plazo de manera adecuada.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, EQUIFAX IBERICA, S.L. no cumplió con el plazo establecido para responder a la solicitud de cancelación, ni presentó alegaciones dentro del tiempo concedido. Esto constituye una infracción de los derechos del reclamante, según lo dispuesto en la LOPD.

La resolución estima la reclamación de Dª A.A.A. e insta a EQUIFAX IBERICA, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite que ha atendido su solicitud de cancelación o, en su defecto, deniegue de manera motivada y fundamentada la cancelación solicitada. De no hacerlo, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.

La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.