AEPD desestima reclamación contra Banco Santander: La entidad actuó conforme a la ley al denegar cancelación de datos por deuda pendiente

Resolución TD-00303-2018
Firmado 2018-05-16T00:00:00Z
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El 31 de enero de 2018, D. B.B.B. y Dª A.A.A. presentaron una reclamación contra el Banco Santander, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente. La entidad financiera no había borrado las incidencias registradas tras la firma de una dación en pago.

El Banco Santander argumentó que no procedía la cancelación debido a la existencia de una deuda pendiente con la entidad. A pesar de que la entidad financiera respondió a la solicitud de cancelación, la parte reclamante no quedó satisfecha y presentó la reclamación.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, el Banco Santander respondió dentro del plazo, pero denegó la cancelación debido a la deuda existente.

La resolución desestima la reclamación, argumentando que la entidad financiera actuó conforme a la ley al responder y motivar la denegación de la cancelación. Además, se señala que la valoración de la legitimidad de la deuda y las obligaciones contractuales no es competencia de la entidad que resuelve la reclamación, sino que debe ser resuelta por los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes.

Por lo tanto, la reclamación fue desestimada y se notificó la resolución a las partes involucradas. La decisión subraya que la entidad financiera cumplió con sus obligaciones legales al responder y motivar la denegación de la cancelación, y que la disputa sobre la deuda debe ser resuelta en otras instancias competentes.