| Resolución | TD-00302-2021 |
| Firmado | 2022-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de supresión, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante solicitó la eliminación de sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. Según la normativa, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada. En este caso, la falta de respuesta se considera una infracción de las obligaciones establecidas en el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución insta a B.B.B. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, indicando si se ha atendido o denegado la petición, y a comunicar las actuaciones realizadas. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.