| Resolución | TD-00301-2018 |
| Firmado | 2018-04-27T00:00:00Z |
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La reclamación se refiere a la falta de respuesta por parte de Vodafone España, S.A.U. a la solicitud de cancelación de datos personales presentada por Dª A.A.A. El 8 de enero de 2018, la reclamante ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. Además, la reclamante denunció una suplantación de personalidad ante la Policía Nacional.
Vodafone alegó que había respondido a la solicitud de cancelación mediante una carta certificada con acuse de recibo, fechada el 20 de marzo de 2018, donde se comunicaba la cancelación por bloqueo. Sin embargo, la reclamante argumentó que había recibido comunicaciones sobre una deuda con Vodafone, a pesar de no tener contrato con la compañía, y que había solicitado copia de la documentación que acreditara la contratación, adjuntando una denuncia por suplantación de personalidad.
La resolución determinó que, aunque Vodafone atendió la solicitud de cancelación fuera del plazo legal, lo hizo conforme a la normativa vigente, que permite la cancelación mediante bloqueo de los datos. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de exigir nueva certificación a la entidad. La resolución también aclaró que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, como la legitimidad de una deuda, y que la solicitud de copias de documentos no se considera un derecho de acceso según la normativa de protección de datos.