AEPD estima reclamación contra GOLDCAR por retraso en acceso a datos personales

Resolución TD-00300-2019
Firmado 2019-12-03T00:00:00Z
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El 28 de mayo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra GOLDCAR SPAIN SL por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había intentado alquilar un vehículo, pero sus datos estaban bloqueados, lo que motivó su solicitud de acceso.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar a los interesados información clara y accesible sobre sus derechos y el tratamiento de sus datos. Además, deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

En este caso, GOLDCAR SPAIN SL no respondió a la solicitud de acceso dentro del plazo legal. Sin embargo, posteriormente, la empresa presentó un correo electrónico enviado al reclamante el 5 de junio de 2019, atendiendo así el derecho de acceso solicitado, aunque fuera de plazo.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue finalmente atendido, aunque de manera extemporánea. No se emite una nueva certificación por parte de la entidad, y no se requieren actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento.

La resolución también aclara que, aunque se ha atendido la reclamación, cualquier controversia contractual debe ser resuelta ante los órganos administrativos o judiciales competentes, ya que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles o mercantiles.