| Resolución | TD-00300-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A.U. (TELYCO) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 15 de diciembre de 2017 en una tienda de Movistar, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
TELYCO argumentó que la solicitud se realizó en un establecimiento no habilitado para tal fin y que el domicilio correcto para ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) estaba en la factura y en su página web. Además, afirmaron que la cancelación se realizó el 9 de febrero de 2018 y se comunicó al reclamante.
Durante el procedimiento, TELYCO presentó documentación justificativa de la cancelación, pero la reclamación se estimó por motivos formales debido a que la respuesta fue extemporánea. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de derechos en un plazo de diez días. En este caso, aunque TELYCO finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo legal, lo que constituyó una infracción formal.
La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A., pero no se exigió una nueva certificación a TELYCO, ya que se acreditó que la solicitud de cancelación fue atendida, aunque fuera extemporáneamente. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de derechos de los ciudadanos.