| Resolución | TD-00298-2019 |
| Firmado | 2019-11-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 5 de mayo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Real Asociación Nacional de Cruceros por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 24 de febrero de 2019, solicitando la retirada de su nombre completo, teléfono, email y lugar de residencia de archivos disponibles en metabuscadores y en el dominio web de la asociación.
La reclamación se basó en la falta de respuesta por parte de la asociación a la solicitud de supresión, lo cual es una violación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El RGPD establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.
La asociación fue requerida para informar sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, pero no respondió a pesar de haber recibido la notificación. Debido a esta falta de respuesta y al incumplimiento del derecho de supresión, se estimó la reclamación. La resolución insta a la Real Asociación Nacional de Cruceros a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite que ha atendido el derecho de supresión o, en su defecto, deniegue motivadamente la solicitud indicando las causas.
El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del RGPD. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Los afectados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.