| Resolución | TD-00297-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 9 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad CLÍNICA ESPERANZA DE TRIANA, S.A. (HOSPITAL QUIRÓNSALUD INFANTA LUISA). GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓNSALUD por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 13 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La entidad reclamada alegó que, debido a un error, no respondió a la solicitud de cancelación. Posteriormente, comunicó al reclamante que denegaba la solicitud, argumentando que los datos debían conservarse durante los plazos establecidos por la normativa vigente, específicamente cinco años según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. La entidad también mencionó que disponía de episodios del reclamante de los años 2007, 2013 y 2014, y que la Dirección Médica del centro sanitario había valorado la relevancia de estos datos para futuras asistencias.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió en el plazo legalmente establecido. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación, ya que la entidad había denegado la cancelación de los datos de manera motivada y fundamentada durante la tramitación del procedimiento. La decisión se basó en la obligación legal de conservar los datos sanitarios durante un mínimo de cinco años, conforme a la normativa vigente.