| Resolución | TD-00296-2019 |
| Firmado | 2019-11-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00296/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Twitter Spain, S.L. debido a la publicación sin consentimiento de dos fotografías suyas en la red social. Las imágenes fueron tomadas durante tratamientos quirúrgicos en una clínica estética turca y fueron utilizadas con fines publicitarios en el perfil de la clínica en Twitter.
El reclamante solicitó la supresión de las fotografías, argumentando que su publicación violaba sus derechos de protección de datos. Twitter respondió que había bloqueado la cuenta de la clínica, pero no se había eliminado completamente el contenido incriminado. La inspección verificó que uno de los tweets seguía activo y la cuenta de la clínica era accesible.
La normativa vigente establece que los individuos tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales cuando estos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o cuando se hayan tratado ilícitamente. En este caso, la publicación de las fotografías sin consentimiento constituía un tratamiento ilícito de datos personales.
La resolución estimó la reclamación, instando a Twitter Spain, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, certificara la supresión de las fotografías o proporcionara una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable según la normativa de protección de datos. La decisión subraya la importancia de respetar los derechos de los individuos sobre sus datos personales y la obligación de las plataformas de cumplir con las solicitudes de supresión cuando procedan.