AEPD sanciona a Hospital Quirónsalud por incumplir plazo legal en cancelación de datos médicos

Resolución TD-00296-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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El 9 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad IDCQ Hospitales y Sanidad, S.L.U. (Hospital Quirónsalud Sagrado Corazón de Sevilla – Grupo Hospitalario Quirónsalud) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 27 de noviembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, la entidad alegó que disponía de episodios médicos del reclamante de los años 2001, 2008 y 2009, y que la Dirección Médica del centro sanitario había valorado la relevancia de estos datos para futuras asistencias. Finalmente, la entidad comunicó al reclamante el 5 de marzo de 2018 que procedía otorgar el derecho de cancelación.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, la entidad no respondió dentro del plazo legal, lo que constituyó una infracción formal. Sin embargo, durante la tramitación del procedimiento, la entidad canceló los datos del reclamante, por lo que no se consideró necesario imponer una sanción adicional.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad había cancelado los datos del reclamante durante el procedimiento. No se emitió una nueva certificación, dado que la entidad ya había cumplido con la cancelación de los datos. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.