| Resolución | TD-00295-2018 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00295/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Óptica 2000 S.L. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. El derecho de cancelación permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales de los ficheros de una entidad.
El 29 de noviembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante Óptica 2000 S.L., pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad alegó que había enviado una respuesta el 11 de diciembre de 2017, pero la carta fue devuelta debido a una dirección incorrecta. Posteriormente, el 22 de marzo de 2018, Óptica 2000 S.L. envió una nueva carta al domicilio correcto confirmando la cancelación de los datos.
La resolución determinó que, aunque hubo un retraso inicial debido a un error en la dirección, Óptica 2000 S.L. finalmente atendió la solicitud de cancelación. La entidad actuó conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) al subsanar el error y enviar la confirmación de cancelación al domicilio correcto.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación de D. A.A.A. debido a que el derecho de cancelación fue atendido en el transcurso del procedimiento. No se impuso ninguna sanción, ya que la entidad cumplió con sus obligaciones legales una vez corregido el error inicial. La resolución subraya la importancia de que las entidades mantengan actualizados los datos de contacto de los individuos para evitar retrasos en la atención de sus solicitudes.