| Resolución | TD-00294-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El ciudadano D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Milagro por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante alegó que el mal uso de sus datos le había causado perjuicios relacionados con el adeudo de ciertas tasas municipales y solicitó que se le informara sobre los asuntos pendientes y se procediera a la cancelación de sus datos en los ficheros del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento respondió que no podía proceder a la cancelación de los datos del Padrón Municipal de Habitantes debido a la obligación de conservar los datos a efectos históricos, estadísticos y científicos. Además, argumentó que los datos en el fichero de Gestión de Recaudación debían mantenerse para la fiscalización de sus cuentas por parte de la Cámara de Comptos. Sin embargo, el Ayuntamiento no presentó un acuerdo específico de la Comisión para la Evaluación Documental que justificara la conservación de estos datos.
La resolución determinó que, aunque el Padrón Municipal de Habitantes está regulado por su normativa específica, el Ayuntamiento no justificó adecuadamente la necesidad de conservar los datos del fichero de Gestión de Recaudación. Por ello, se estimó la reclamación en relación con este fichero, ordenando al Ayuntamiento que atendiera el derecho de cancelación del reclamante o que denegara fundada y motivadamente dicha solicitud. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. La reclamación respecto al Padrón Municipal de Habitantes fue desestimada.