La AEPD sanciona a Catalan Clínica Odontológica por no facilitar el acceso completo a la historia clínica de un paciente

Resolución TD-00293-2019
Firmado 2019-11-21T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra CATALANO CLÍNICA ODONTOLOGICA, S.L., por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica completa. El reclamante solicitó diversos documentos relacionados con su tratamiento odontológico, incluyendo anamnesis, hojas de evolución, prescripciones, radiografías, TAC, modelos de estudio, planes de tratamiento, consentimientos, entre otros.

La clínica respondió inicialmente indicando que la documentación estaba disponible para ser recogida en sus instalaciones, pero el reclamante afirmó que no recibió toda la información solicitada. A lo largo del procedimiento, la clínica envió varios burofaxes y documentos, pero el reclamante insistió en que su derecho de acceso no había sido completamente satisfecho.

La resolución determinó que la clínica no había facilitado el acceso completo a la historia clínica del reclamante, a pesar de su buena disposición inicial. La clínica reconoció deficiencias en la entrega de la documentación, atribuyéndolas a problemas de formato y la falta de algunos datos. Sin embargo, la normativa exige que se proporcione un sistema de acceso remoto, directo y seguro a todos los datos personales del interesado.

Por ello, se instó a CATALANO CLÍNICA ODONTOLOGICA, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que confirmara la atención completa de su solicitud de acceso o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción sancionable. La resolución también aclaró que cualquier controversia contractual entre el paciente y la clínica debe ser resuelta ante los órganos administrativos o judiciales competentes, ya que excede del ámbito de protección de datos.