AEPD Estima Reclamación contra Diario Público por Incumplimiento del Plazo Legal en Solicitud de Cancelación de Datos

Resolución TD-00293-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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El 8 de febrero de 2018, D. B.B.B. presentó una reclamación contra C.C.C. – DIARIO PUBLICO.ES por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales en el plazo legal de diez días. La solicitud, presentada el 14 de diciembre de 2017, buscaba la eliminación de información publicada en 2012 que mencionaba a D. B.B.B. en relación con el caso Bankia.

La reclamación se basó en que la respuesta de DIARIO PUBLICO.ES, recibida el 9 de enero de 2018, superaba el plazo legal de diez días. Además, la entidad argumentó que la información era veraz, de interés público y noticiable, y que el procedimiento judicial sobre el caso Bankia estaba en curso, por lo que no procedía la cancelación.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de cancelación se produjo fuera del plazo legal establecido. Sin embargo, se señaló que la información publicada estaba amparada por el derecho a la libertad de información y expresión, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. Se indicó que, aunque la solicitud de cancelación fue atendida extemporáneamente, no procedía realizar ninguna actuación adicional.

Se concluyó que, si D. B.B.B. consideraba que la información era falsa o perjudicial, debía ejercer su derecho a rectificar a través de las instancias correspondientes, y que la protección de su derecho al honor y a la propia imagen debía ser resuelta por los órganos judiciales competentes. La resolución fue notificada a las partes involucradas y se hizo pública conforme a la normativa vigente.