AEPD sanciona a Bankinter por responder fuera de plazo a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00291-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
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El 1 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra BANKINTER, S.A. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 28 de octubre de 2017. La entidad alegó que la solicitud no especificaba el departamento correspondiente, lo que impidió que el centro especializado recibiera la solicitud y, por ende, no pudo responder en tiempo y forma. Sin embargo, BANKINTER afirmó haber respondido a la solicitud una vez que tuvo conocimiento de la misma, proporcionando una copia de la carta de respuesta y el justificante de envío.

La normativa establece que el responsable del fichero debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, aunque BANKINTER finalmente respondió a la solicitud, lo hizo de manera extemporánea, lo que constituye una infracción formal.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió en el plazo legalmente establecido. No obstante, no se exige una nueva certificación de la actuación a BANKINTER, dado que se ha acreditado que atendió la solicitud de acceso, aunque fuera fuera de plazo. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.