AEPD sanciona a ASNEF-EQUIFAX por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00290-2018
Firmado 2018-04-27T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00290/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales.

El reclamante, D. A.A.A., ejerció su derecho de cancelación el 19 de diciembre de 2017, pero ASNEF-EQUIFAX no respondió de manera adecuada. La entidad alegó que había informado al reclamante sobre la imposibilidad de cancelar sus datos debido a la confirmación de la deuda por parte del acreedor. Sin embargo, estas comunicaciones se realizaron mediante correo ordinario, lo cual no cumple con la normativa vigente que exige una respuesta en un plazo de diez días y mediante un medio que asegure la recepción.

ASNEF-EQUIFAX realizó varias bajas cautelares de los datos del reclamante, pero no se ajustó a los plazos y medios establecidos por la ley. Además, el reclamante argumentó que la deuda estaba pagada y que la fecha de inscripción en el fichero era incorrecta.

La resolución determinó que ASNEF-EQUIFAX no había cumplido con el deber de respuesta establecido en el artículo 25.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por lo tanto, se estimó la reclamación de D. A.A.A. y se instó a ASNEF-EQUIFAX a remitir una contestación adecuada al derecho de cancelación solicitado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En caso de no cumplir, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.