| Resolución | TD-00289-2021 |
| Firmado | 2021-12-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de supresión, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. Según la normativa, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, explicando las razones si no se atiende la solicitud.
La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.