| Resolución | TD-00288-2019 |
| Firmado | 2019-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 17 de junio de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Asociación Punto y Coma, Comunicación y Prensa por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado el 11 de marzo de 2019 la eliminación de una URL que contenía información personal relacionada con una agresión cometida en 1999. La asociación justificó el mantenimiento de la información alegando que su eliminación vulneraría el derecho a la información y generaría alarma social debido a la naturaleza del delito.
El reclamante no estuvo conforme con esta respuesta y presentó la reclamación. Durante el procedimiento, se constató que los datos personales del reclamante ya no aparecían en la URL mencionada, incluso al introducir la URL en los buscadores. Aunque inicialmente la asociación justificó el mantenimiento de la información, a la fecha de resolución de la reclamación, los datos ya no estaban disponibles.
Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de supresión solicitado por el reclamante se había restaurado durante el procedimiento. No se consideró necesario emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.