AEPD sanciona a B.B.B. por incumplir el derecho de supresión de datos personales y ordena atender la solicitud del reclamante

Resolución TD-00286-2021
Firmado 2022-01-03T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de supresión de datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. Según la normativa, los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, y en caso de no poder identificarse al interesado, deben justificarlo. La falta de respuesta es una infracción de las obligaciones establecidas en el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera la solicitud de supresión o denegara motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.