| Resolución | TD-00284-2019 |
| Firmado | 2020-01-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC y Google Spain S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales en tres URLs. Estas URLs contenían información relacionada con su actividad profesional, incluyendo una fotografía y un comentario sobre una sesión impartida en un curso universitario. Google argumentó que la información era de interés público y estaba amparada por la libertad de información y expresión.
La resolución desestimó la reclamación, considerando que la información publicada era relevante para el público debido a la actividad profesional del reclamante. Se determinó que el derecho a la libertad de expresión e información prevalecía sobre el derecho a la protección de datos en este caso, ya que la información no era obsoleta y tenía trascendencia pública. Por lo tanto, no se ordenó la supresión de los enlaces en los resultados de búsqueda.