AEPD Estima Reclamación Contra Lastminute.com por Incumplimiento de Plazo en Cancelación de Datos

Resolución TD-00283-2018
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente TD/00283/2018 trata sobre una reclamación presentada por don A.A.A. contra la entidad BRAVOVENTURE SPAIN S.L.U. (LASTMINUTE.COM) debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida en el plazo legalmente establecido.

Don A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante LASTMINUTE.COM, pero no recibió respuesta dentro del plazo de diez días establecido por la normativa vigente. Durante la tramitación del procedimiento, la entidad responsable finalmente atendió la solicitud de cancelación, aunque fuera del plazo legal.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, aunque LASTMINUTE.COM atendió la solicitud de cancelación durante la tramitación del procedimiento, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido. Por ello, se estima la reclamación por motivos formales, reconociendo que la entidad no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación.

La resolución no implica una sanción económica, sino que se limita a reconocer la falta de cumplimiento formal por parte de LASTMINUTE.COM. La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con los plazos establecidos para atender las solicitudes de derechos de los ciudadanos, garantizando así el respeto a sus derechos de protección de datos.