AEPD Estima Reclamación por Respuesta Tardía a Solicitud de Historia Clínica, Sin Imponer Sanción

Resolución TD-00282-2021
Firmado 2022-01-17T00:00:00Z
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La reclamación se refiere a la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la historia clínica. El reclamante, A.A.A., ejerció su derecho de acceso a su historia clínica ante la Consejería de Sanidad, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, la Consejería de Sanidad presentó documentación que acreditaba haber respondido a la solicitud, aunque de manera extemporánea. La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a la respuesta tardía, pero no se requiere una nueva certificación. No se impone sanción porque se considera que las garantías y derechos del reclamante han sido restaurados con la respuesta, aunque fuera fuera de plazo.