AEPD Estima Reclamación Contra Vodafone por Incumplimiento en el Plazo de Acceso a Datos Personales

Resolución TD-00282-2019
Firmado 2019-11-19T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U., por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales y a unas grabaciones de voz relacionadas con su relación contractual. La solicitud de acceso se realizó el 26 de febrero de 2019, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

A pesar de varios intercambios de correos y la presentación de la documentación requerida, el derecho de acceso no fue atendido completamente, lo que llevó al reclamante a presentar la reclamación. Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había atendido la solicitud y proporcionó una carta con los datos solicitados y las grabaciones de voz.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, la voz se considera un dato personal, por lo que el reclamante tenía derecho a acceder a las grabaciones, siempre y cuando no contuvieran información de terceros sin su consentimiento.

Finalmente, se determinó que la reclamación debía ser estimada por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue atendido fuera del plazo establecido. No obstante, no se emitió una nueva certificación por parte de Vodafone, ya que la respuesta se proporcionó extemporáneamente. La resolución se notificó a ambas partes y se indicó que, en caso de controversia sobre la relación contractual, las partes deberían recurrir a los órganos administrativos o judiciales competentes.