AEPD sanciona a peluquera por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un cliente

Resolución TD-00281-2019
Firmado 2019-10-07T00:00:00Z
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En el expediente TD/00281/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Dª B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamación se originó debido a que D. A.A.A. no recibió respuesta a su solicitud de acceso a los datos personales utilizados durante un tratamiento de belleza y estética en el salón de peluquería y estética regentado por Dª B.B.B. entre los años 2016 y 2018.

Dª B.B.B. alegó que no tenía la condición de responsable de fichero de datos personales y que los documentos en cuestión se encontraban en el domicilio conyugal, donde D. A.A.A. realizaba actividades relacionadas con su negocio. Además, mencionó que se encontraba en proceso de divorcio y que la reclamación tenía un carácter vengativo, presentando una denuncia policial por amenazas.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado toda la información relativa a sus datos personales y responder a sus solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad.

La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A., instando a Dª B.B.B. a remitir una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de acceso ejercido por D. A.A.A. o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción conforme al artículo 72.1.m) de la LOPDGDD. La decisión se fundamenta en la obligación legal de responder a las solicitudes de acceso a datos personales, independientemente de las circunstancias personales o legales que puedan existir entre las partes.