| Resolución | TD-00281-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00281/2018 se originó a partir de la reclamación de don P.P.P. contra Google LLC, debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó que no aparecieran 14 URLs específicas que contenían datos personales publicados en diversos medios de comunicación y blogs entre los años 2014 y 2016, relacionados con su liderazgo en el movimiento independentista Omnium Cultural en una localidad catalana.
Google respondió alegando que respecto a cuatro de las URLs (11, 12, 13 y 14), nunca había recibido una solicitud previa de cancelación y que una de las URLs (10) no era accesible. Para el resto de las URLs, argumentó que las noticias eran de relevancia e interés público, amparadas por la libertad de información, y que los hechos informados eran de actualidad y estaban relacionados con la condena del reclamante por asesinato y su posterior dimisión de cargos públicos.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión era de interés público y que el reclamante, al haber expuesto deliberadamente sus datos a la opinión pública, había disminuido su derecho a la privacidad. Se consideró que la información no era obsoleta y que su difusión estaba justificada por el interés del público en acceder a datos relevantes sobre una figura pública. Además, se destacó que el tratamiento de datos por parte de Google estaba legitimado y que no se había producido una injerencia injustificada en los derechos fundamentales del reclamante.
Por lo tanto, se decidió no sancionar a Google y se desestimó la reclamación de don P.P.P., considerando que la información publicada era de interés público y que el derecho a la información prevalecía sobre el derecho a la privacidad en este caso.