AEPD sanciona a WWW.VIPS-ESCORTS.COM por incumplir el derecho de cancelación de datos de una usuaria

Resolución TD-00280-2018
Firmado 2018-06-20T00:00:00Z
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La resolución trata sobre una reclamación presentada por doña B.B.B. contra los responsables de la página web WWW.VIPS-ESCORTS.COM, debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente.

Doña B.B.B. ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido. La reclamación fue presentada el 29 de enero de 2018, y tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que la solicitud de cancelación no había sido atendida.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, se determinó que los responsables de la página web no habían cumplido con su obligación de responder a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a los responsables a que, en un plazo de diez días hábiles, remitieran a la reclamante una certificación en la que se hiciera constar que había atendido el derecho de cancelación o lo había denegado motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.

Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública, conforme a la normativa vigente.