| Resolución | TD-00279-2018 |
| Firmado | 2018-06-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, don E.E.E., solicitó a Google LLC la cancelación de enlaces en los resultados de búsqueda que asociaban su nombre con dos noticias publicadas en 2016 y 2017. Estas noticias mencionaban aspectos de su vida profesional y personal, y el reclamante consideraba que la información era incorrecta e incierta, afectando su honor y derecho al olvido.
Google respondió que uno de los enlaces ya no aparecía en los resultados de búsqueda y que el otro enlace contenía información de relevancia pública sobre una persona de interés público. Argumentó que el derecho al olvido no permite construir un pasado a medida y que cualquier reclamación sobre el derecho al honor debía ser resuelta en los tribunales.
La resolución estimó parcialmente la reclamación. Por un lado, se estimó por motivos formales la reclamación respecto al enlace que ya no aparecía en los resultados de búsqueda. Por otro lado, se desestimó la reclamación respecto al otro enlace, argumentando que la información era de relevancia pública y que el reclamante, como persona de proyección pública, debía soportar una mayor exposición de sus datos. Se señaló que la información no era obsoleta y que el interés público prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso. Además, se indicó que cualquier reclamación sobre el derecho al honor debía ser resuelta a través de la legislación específica y no mediante la normativa de protección de datos.