| Resolución | TD-00278-2019 |
| Firmado | 2019-10-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 6 de mayo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra KORCHI MOTOR S.L.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 26 de marzo de 2019, solicitando grabaciones de cámaras de seguridad debido a una controversia comercial que resultó en una situación de agresividad. La empresa no respondió a esta solicitud dentro del plazo legal establecido.
El derecho de acceso, regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), permite a los individuos obtener confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados y, en caso afirmativo, acceder a dichos datos y a información adicional sobre el tratamiento. La empresa reclamada no cumplió con este derecho, ni proporcionó una respuesta motivada sobre por qué no podía atender la solicitud.
La resolución estima la reclamación y ordena a KORCHI MOTOR S.L.U. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que confirme si ha atendido el derecho de acceso o, en caso contrario, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La decisión subraya que cualquier disputa contractual entre las partes no es competencia de la autoridad de protección de datos, y que tales cuestiones deben resolverse ante los órganos administrativos o judiciales competentes.