| Resolución | TD-00278-2018 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 31 de enero de 2018, D. B.B.B. presentó una reclamación contra la Diputación de Sevilla por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos publicados en una URL específica del Servicio de Recaudación de la Diputación, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, la Diputación de Sevilla argumentó que había incluido la URL reclamada en el fichero robots.txt y que había comunicado estas acciones al interesado. Sin embargo, no se presentó ninguna prueba documental que confirmara la comunicación al reclamante.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) detalla los requisitos para el ejercicio de los derechos de los interesados y la obligación de respuesta por parte del responsable del fichero.
Dado que la Diputación no cumplió con el deber de respuesta en el plazo establecido y no proporcionó pruebas de haber comunicado las acciones al reclamante, se estimó la reclamación. Se instó a la Diputación a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su derecho de cancelación o a demostrar el cumplimiento del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta obligación podría resultar en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con posibles sanciones administrativas.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública de acuerdo con la normativa vigente.