AEPD sanciona a Clínica San Juan Dentistas por retraso en el acceso a historial clínico

Resolución TD-00276-2019
Firmado 2019-10-16T00:00:00Z
Enlace 📋

El 27 de febrero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra LA MUELA DE ORO, S.L. (CLÍNICA SAN JUAN DENTISTAS) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historial clínico. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 5 de octubre de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras varias comunicaciones infructuosas, el reclamante decidió presentar la reclamación.

Durante el procedimiento, LA MUELA DE ORO, S.L. alegó que había facilitado el acceso al historial clínico del reclamante el 23 de febrero de 2019 y que, si necesitaba más documentación, solo tenía que solicitarla previa identificación. El reclamante no presentó alegaciones adicionales a la fecha de resolución.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario. En este caso, aunque el derecho de acceso fue atendido, se hizo de manera extemporánea.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue finalmente atendido, aunque fuera fuera del plazo legal. No se requiere la emisión de nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte del responsable. La resolución se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada. Los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.