| Resolución | TD-00275-2019 |
| Firmado | 2019-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra FITNESS PLACE SPORT CENTER GC, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, como la supresión, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. Además, deben informar al interesado de cualquier prórroga y de las razones de su no actuación si no atienden la solicitud.
En este caso, FITNESS PLACE SPORT CENTER GC, S.L. no respondió a la solicitud de supresión ni a la notificación de la reclamación presentada. La entidad tuvo la oportunidad de acceder a la notificación a través de medios electrónicos y, posteriormente, por correo postal, pero no lo hizo. Esta falta de respuesta se considera un incumplimiento de las obligaciones legales.
La resolución estima la reclamación y ordena a FITNESS PLACE SPORT CENTER GC, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite que ha atendido el derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. Además, la entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción tipificada en la LOPDGDD.