| Resolución | TD-00273-2021 |
| Firmado | 2022-01-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra KUR KLINIKUM, S.L. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante solicitó información sobre sus datos personales, pero la entidad no contestó dentro del plazo legal.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que KUR KLINIKUM, S.L. no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa exige que las solicitudes de ejercicio de derechos sean atendidas en un mes, y que se proporcione una respuesta clara y motivada en caso de denegación.
La resolución estima la reclamación y ordena a KUR KLINIKUM, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante la certificación que atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.