| Resolución | TD-00273-2020 |
| Firmado | 2021-03-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia por no haber atendido su solicitud de derecho de supresión. El reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había respondido a la solicitud del reclamante.
La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información y responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que vulnera los derechos del reclamante.
Se resolvió estimar la reclamación e instar a la Consejería a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de supresión o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.