AEPD sanciona a Comunidad de Propietarios por incumplir solicitud de supresión de datos personales

Resolución TD-00272-2019
Firmado 2019-11-19T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra la Comunidad de Propietarios de Cerro Alto por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado en varias ocasiones la eliminación de sus datos de la lista de correos de la comunidad, la última vez el 23 de diciembre de 2018, argumentando que ya no pertenece a dicha comunidad y dudando de la existencia de un fichero legal con los datos de las personas que han pertenecido a ella. A pesar de estas solicitudes, el reclamante continuó recibiendo correos electrónicos promocionales.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben atender las solicitudes de ejercicio de derechos, como el derecho de supresión, en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de su no actuación si no dan curso a la solicitud.

En este caso, la Comunidad de Propietarios de Cerro Alto no respondió a la solicitud de supresión del reclamante dentro del plazo legal, ni proporcionó una justificación válida para no hacerlo. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la comunidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la supresión de sus datos o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD.