| Resolución | TD-00271-2020 |
| Firmado | 2021-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Ares por no haber respondido a su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legal. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Ayuntamiento no había atendido la solicitud. La normativa establece que cualquier solicitud de ejercicio de derechos debe ser respondida, incluso si no hay datos del interesado o si no se reúnen los requisitos, en cuyo caso se debe requerir la subsanación o denegar la solicitud motivadamente. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Ayuntamiento a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, indicando si se ha atendido el derecho de acceso o se deniega motivadamente. El incumplimiento podría comportar una infracción sancionable.