AEPD sanciona a CORTEFIEL por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00271-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00271/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra CORTEFIEL S.A. El reclamante denunció que, a pesar de haber ejercido en múltiples ocasiones su derecho de cancelación de datos, no había recibido una respuesta adecuada por parte de la empresa. CORTEFIEL S.A. respondía con mensajes automáticos genéricos que no abordaban específicamente la solicitud de cancelación.

El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en varias ocasiones, la última de ellas el 2 de enero de 2018. Sin embargo, la empresa no proporcionó una respuesta clara y concreta sobre la cancelación de los datos, limitándose a enviar respuestas estándar que no resolvían la solicitud. En una de sus respuestas, CORTEFIEL S.A. solicitaba información adicional sin especificar qué datos faltaban, lo que generó una serie de intercambios infructuosos.

Durante el proceso, CORTEFIEL S.A. alegó haber atendido la solicitud de cancelación y presentó una copia de una carta dirigida al reclamante, aunque no pudo acreditar el envío y la recepción de dicha carta. Según la normativa vigente, corresponde al responsable del tratamiento de datos la prueba del cumplimiento del deber de respuesta.

Dado que CORTEFIEL S.A. no pudo demostrar que había atendido la solicitud de cancelación, se estimó la reclamación del reclamante. Se instó a CORTEFIEL S.A. a remitir una certificación al reclamante, en un plazo de diez días hábiles, en la que se conste que se ha atendido el derecho de cancelación. En caso de no cumplir con esta instrucción, la empresa podría incurrir en una infracción según lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.