| Resolución | TD-00270-2019 |
| Firmado | 2019-09-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la Clínica Dental Althaus Bondulich se basa en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante envió una solicitud por correo certificado el 24 de enero de 2019, pero no recibió respuesta en el plazo legal de un mes. La clínica dental no atendió la solicitud ni proporcionó una respuesta motivada, lo cual es una infracción de los derechos de acceso establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La normativa vigente, específicamente el artículo 12 del RGPD, establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Además, si no se da curso a la solicitud, se debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.
La clínica dental no cumplió con estos requisitos, lo que llevó a la estimación de la reclamación. Se insta a la clínica a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que indique si ha atendido el derecho de acceso o, en caso contrario, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable según el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La resolución también establece que la parte reclamante y la clínica dental serán notificadas de la decisión, y se hace pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.