| Resolución | TD-00269-2019 |
| Firmado | 2019-11-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de marzo de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Federación Española de Ajedrez por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales, ejercida el 27 de diciembre de 2018. La parte reclamante no recibió respuesta alguna a su solicitud, lo cual es una infracción de los derechos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La Federación Española de Ajedrez fue notificada en varias ocasiones sobre la reclamación, pero no presentó alegaciones ni documentación relevante dentro del plazo establecido. Esta falta de respuesta y acción por parte de la entidad reclamada fue considerada como un incumplimiento de sus obligaciones legales.
La resolución estima la reclamación de D. A.A.A. e insta a la Federación Española de Ajedrez a que, en un plazo de diez días hábiles, remita una certificación que acredite haber atendido el derecho de supresión solicitado o, en caso contrario, deniegue la solicitud de manera motivada. Además, se le exige comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución.
El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en la LOPDGDD, que se sancionaría conforme al RGPD. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, y se establece el procedimiento para interponer recursos administrativos o contenciosos.