| Resolución | TD-00268-2021 |
| Firmado | 2021-12-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano, A.A.A., denunció al Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1 por no haber atendido su solicitud de acceso a grabaciones telefónicas. El reclamante solicitó las grabaciones, pero el ayuntamiento pidió la identificación y autorización de una tercera persona que aparecía en algunas de ellas. El reclamante consideró que esto era una traba injustificada.
Se constató que el ayuntamiento no había atendido adecuadamente el derecho de acceso del reclamante, ya que no proporcionó las grabaciones en las que solo aparecía el reclamante ni transcribió las conversaciones para preservar la intimidad de la tercera persona. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al ayuntamiento a atender el derecho de acceso solicitado o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.