AEPD sanciona a ASNEF-EQUIFAX por incumplir el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación de datos de un reclamante.

Resolución TD-00268-2018
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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El 19 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de cancelación de datos, presentada el 4 de enero de 2018. El reclamante argumentó que, al no haber obtenido notificación de una deuda, sus datos debían ser eliminados del listado de morosos.

ASNEF-EQUIFAX alegó haber recibido la solicitud de cancelación el 15 de enero de 2018 y haber informado al reclamante el 23 de enero de 2018 que debía permanecer en el fichero mientras existiera la deuda. Sin embargo, se constató que la entidad no había respondido dentro del plazo legal de diez días establecido por la normativa de protección de datos.

La resolución determinó que, aunque ASNEF-EQUIFAX atendió finalmente la solicitud, lo hizo fuera del plazo establecido, lo que constituyó una infracción formal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación debido a que el derecho ya había sido atendido, aunque con retraso.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de cancelación de datos, asegurando así el respeto a los derechos de los afectados.