La AEPD sanciona a FOTOGRAFIA.NET por no atender a tiempo la solicitud de supresión de datos de una usuaria

Resolución TD-00267-2019
Firmado 2019-11-28T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra FOTOGRAFIA.NET se centra en la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión el 14 de junio de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad reclamada.

FOTOGRAFIA.NET alegó que la reclamante no utilizó el canal habilitado para ejercer su derecho, por lo que no tuvieron constancia de la solicitud. Además, argumentaron que la reclamante podría haber cancelado su cuenta desde su propio panel de control. Finalmente, afirmaron que procedieron a la cancelación de la cuenta una vez conocida la reclamación.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos y responder a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos excepcionales. En este caso, la entidad no atendió la solicitud dentro del plazo establecido, lo que constituye una infracción formal.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió a la solicitud de supresión dentro del plazo legalmente establecido. Sin embargo, no se emite una nueva certificación por parte de la entidad, dado que la respuesta se emitió de manera extemporánea. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada.