AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX por cumplir con el derecho de acceso en plazo

Resolución TD-00267-2018
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., se refiere a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a los datos personales que la entidad tenía registrados sobre ella. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 5 de diciembre de 2017, pero alegó que no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal.

ASNEF-EQUIFAX argumentó que había atendido la solicitud de acceso en dos ocasiones: primero por correo electrónico el 7 de diciembre de 2017 y luego por correo postal el 12 de enero de 2018, en respuesta a una nueva solicitud de la reclamante. La entidad presentó documentación que respaldaba estas afirmaciones, incluyendo copias de las comunicaciones enviadas a la reclamante.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, se determinó que ASNEF-EQUIFAX había respondido a las solicitudes de acceso dentro del plazo establecido, proporcionando la información solicitada en ambas ocasiones.

Dado que se comprobó que la entidad había cumplido con su obligación de responder a las solicitudes de acceso, se desestimó la reclamación presentada por Dª. A.A.A. No se impuso ninguna sanción, ya que no se constataron incumplimientos por parte de ASNEF-EQUIFAX en relación con el derecho de acceso de la reclamante.