AEPD desestima reclamación contra Google: La libertad de información prevalece sobre el derecho al olvido en caso de datos profesionales de interés público.

Resolución TD-00265-2019
Firmado 2019-12-10T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de 15 URLs que contenían información personal. El reclamante alegaba que los datos publicados eran erróneos, inexactos y perjudicaban su imagen reputacional, ya que en los enlaces se le acusaba directamente de ciertos actos en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Google respondió que siete de las URLs no aparecían en los resultados de búsqueda y denegó la solicitud de supresión para las ocho restantes, argumentando que las informaciones y opiniones publicadas estaban amparadas por la libertad de expresión y eran relevantes para la actividad profesional del reclamante.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y era de interés público. Se consideró que la libertad de información y expresión prevalecía sobre el derecho a la protección de datos en este caso. Además, se señaló que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas.

La decisión subrayó que el derecho al honor y a la propia imagen del reclamante debía ser defendido a través de la legislación específica, como la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos. Por lo tanto, se desestimó la reclamación y se indicó que el reclamante debía recurrir a las instancias correspondientes para la tutela de su derecho al honor.