| Resolución | TD-00264-2020 |
| Firmado | 2021-02-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra ENTRADAS PREMIUM, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido. La entidad reclamada no respondió a los requerimientos ni acreditó haber atendido la solicitud. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), las empresas deben responder a las solicitudes de derechos de los interesados en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. La falta de respuesta se considera una infracción que puede ser sancionada. La resolución insta a ENTRADAS PREMIUM, S.L. a responder a la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.